Extinción pensión alimenticia por falta de relación paterno-filial
Las causas para la extinción de la pensión alimenticia aparecen recogidas ex artículo 152 del Código Civil. Este precepto no prevé ninguna causa para la extinción de la pensión alimenticia en relación con la ausencia de una relación paterno-filial. Sin embargo, la jurisprudencia española ha considerado en algunos casos que la negativa injustificada de un hijo mayor de edad a relacionarse con el progenitor que paga la pensión de alimentos puede influir en la obligación de seguir prestando dichos alimentos.
El Tribunal Supremo ha establecido en varias sentencias (entre otras STS 19 de febrero 2019) que el derecho a recibir alimentos no es absoluto. En estos casos, se considera que el hijo mayor de edad debe actuar de forma coherente con la solidaridad familiar que justifica la pensión de alimentos. Si se demuestra que el hijo rechaza sin motivo justificado cualquier relación con el progenitor y este hecho rompe el vínculo de solidaridad familiar, podría solicitarse judicialmente la extinción de la pensión de alimentos.
Criterios para solicitar la extinción de la pensión alimenticia por falta de relación paterno-filial
Por tanto, la ausencia de vínculo familiar entre padre e hijo como una de las causas de extinción de la pensión alimenticia, es admisible jurisprudencialmente en determinados casos y siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- Los hijos deben ser ya adultos mayores de dieciocho años.
- Existe una negativa de relacionarse por parte del hijo frente al progenitor que está obligado a pagar la pensión alimenticia.
- La inexistencia de una relación debe ser clara, real, relevante, intensa y persistente en el tiempo.
- El motivo de la no relación se debe en exclusiva al hijo mayor de edad.
No obstante, cada caso debe ser examinado individualmente, y la decisión dependerá de las circunstancias concretas y de la valoración del juez. Por ello, es importante contar con asesoramiento legal especializado para abordar esta situación.